- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 187428
- Autor : SHREK
- Consultas en Foro: 19
- Respuestas en Foro: 328
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6728
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 303810
-
Fecha de respuesta: Jueves 21 de Febrero de 2013 09:46 2013-02-21 09:46 desde IP: 187.162.43.57
A ver Sr, Sra, o lo que sea (con eso de la liberación gay) marcomcmlx. ¿No sabe leer? Dije, en materia penal se toma de forma supletoria lo que indica el la ley federal de trabajo para el calculo de la indemnización por muerte del sujeto pasivo del delito.
Lea primero y luego cuestione lo que se escribe.
Y como bien lo dije quedo es espera de comentarios, correcciones o críticas de ESPECIALISTAS en la materia.
-
Autor





