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Fecha de respuesta: Martes 19 de Febrero de 2013 18:30 2013-02-19 18:30 desde IP: 201.100.48.19
No puede ser ABANDONO DE HOGAR porque es el domicilio de los padres y NO EL CONYUGAL...
Y como dicen un paso a la vez primero el divorcio y ya despues vez lo de la patria potestad...ahorita es importante que obtengas la acta circustanciada de porque te llevaste a la menor sin que te demande penalmente...
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