- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 187082
- Autor : Lic. Rosalio G.
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 38
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 314169
-
Fecha de respuesta: Martes 16 de Abril de 2013 18:16 2013-04-16 18:16 desde IP: 189.142.150.47
china_290873_NR mire usted, la situación esta muy facil, NADIE PUEDE DAR EN ARRENDAMIENTO LO QUE NO ES SUYO (salvo execpiones a la norma estipuladas por la misma ley como el mandato, mediante Poder, e incluso hasta mediante el subarrendamiento, lo cual segun narra, NO ES EL CASO ESPECIFICO QUE NOS OCUPA), acto principal para la celebración de un contrato, en virtud de que el Titular del Bien Inmueble dejo de existir y sus herederos no han llevado acabo el tramite correspondiente para poner los bienes a su respectivo nombre, BAJO QUE ARGUMENTO LE VA A ENTABLAR UNA DEMANDA LA SEÑORA RIOJOSA???, si carece de toda personalidad, MOTIVO POR EL CUAL, al nombrarle usted que la renta se la dara al señor que aparece en el contrato, la señora reacciono de ese modo y le dijo a usted lo que le dijo, Mire... no le conviene a la señora entablar una juicio, ya que incluso con el mismo contrato se le pueden fincar una serie de delitos en otras materias, sin embargo.... he de hacerle mención, que una mujer dolida es capaz de todo, aunado a que .. supongo que como "dueña" debe tener un duplicado de las llaves de su departamento........
Para Seguir abundando más en su caso y resolverle nuevas dudas, dejeme un mensaje en mi oficina de esta misma pagina.
ATENTAMENTE
LIC. ROSALIO GARCÍA MORALES
-
Autor





