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AutorRespuesta No: 303065
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Febrero de 2013 19:09 2013-02-16 19:09 desde IP: 201.152.241.26
Consultante shedal:
La informacion que Usted busca esta en el Capitulo de las notificaciones, busque el Articulo que contenga que las partes sólo podrán autorizar para oir notificaciones en su nombre, a abogados con título legalmente expedido, asi como la facultad de oir notificaciones autoriza al abogado para interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación y para alegar, es para que de una idea todo ya depende del Estado de la Republica en que se encuentre.
Saludos.
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