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  • Consulta : 186978
  • Autor : calamarin
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  • Autor
    Respuesta No: 303065

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Consultante shedal:

    La informacion que Usted busca esta en el Capitulo de las notificaciones, busque el Articulo que contenga que las partes sólo podrán autorizar para oir notificaciones en su nombre, a abogados con título legalmente expedido, asi como la facultad de oir notificaciones autoriza al abogado para interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación y para alegar, es para que de una idea todo ya depende del Estado de la Republica en que se encuentre.

    Saludos.