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AutorRespuesta No: 303023
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Febrero de 2013 23:08 2013-02-15 23:08 desde IP: 187.159.130.47
Lo usual es penalizar DE ACUERDO a las prestaciones de PAGO y de ENTREGA DE LA COSA.
Analizadas estas, se podrá fijar la penalización para el comprador y para el vendedor...
es decir, no se penaliza al mismo porcentaje un incumplimiento de contrato de compraventa de un vehículo, que un contrato de compraventa de platanos a punto de madurar y que vienen en tránsito, o de una casa habitación que apenas se está levantando, o de una casa que ya está hecha y que está todavía rentada....
Saludos.
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