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  • Consulta : 186896
  • Autor : Abogada Mónica
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    Respuesta No: 302988

  • Abogada Mónica
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buenas tardes:

    respondiendo diractamente a sus preguntas

    1.- No es necesario que lleve la documentación dado que la notificación que le hicieron no lo obliga en ningun momento a nada, en primer lugar por que no esta hecha por una autoridad judicial (juez) y segundo por que no esta dirigida a usted e imagino que expuso esto ante quien se la dio.

    2.- Si es necesario que antes de embargar exista una orden judicial, debo aclarar que esta orden se puede entregar en el momento mismo del embargo, y aun asi usted tiene el dercho a negarse al mismo con lo cual es imposible que al menos en el momento le embarguen, ahora bien es necesario puntualizar que el embargo no se realiza al domicilio sino a una persona fisica, es decir a quien van a embargar es a Juan Pérez motivo por el cual al no vivir ahi el ambargo no se puede llevar a cabo, para comprobarlo basta que en el momento mismo presente al actuario original (para cotejo) y copia de su contrato de arrendamiento. 

    3.- La autoridad que compete en este caso es un Juez Mercantil, aunque tambien podria ser notificado por uno Civil.

    4.- La unica manera que conozco para comprobar la veracidad, no del asunto sino del despacho, es solicitando nombre completo y número de cedula de quien le llama para buscarla en la página de la SEP o UNAM y verificar que existe y es un abogado quien lo llama.

     

    Esperando haber ayudado en algo agradezco su confianza y me reitero a sus ordenes.