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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Febrero de 2013 10:42 2013-02-15 10:42 desde IP: 187.172.78.12
Existen sus reglas.
En incapacidad permanente parcial o total (riesgo de trabajo) cusa suspensión la pensión cuando desempeñe un trabajo remunerado en la misma actividad que realizaba y que le de un ingreso equivalente al 50% del salario que venia percibiendo, o sea si la actividad es diferente y que el salario no sea equivalente no tendra ningun problema.
Invalidez y vida, no se suspende siempre que el trabajo que desarrolle sea diferente a aquel en que se otorgo la pensión .
Unicamente le consigno los ramos de pensión que supongo que usted tiene por su edad.por lo visto le han puesto objeciones sin fundamento.
saludos,.
sal
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