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  • Consulta : 186802
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Existen sus reglas.

    En  incapacidad permanente parcial o total (riesgo de trabajo) cusa suspensión la pensión cuando desempeñe un trabajo remunerado en la misma actividad que realizaba y que le de un ingreso equivalente al 50% del salario que venia percibiendo, o sea si la actividad es diferente y que el salario no sea equivalente no tendra ningun problema.

    Invalidez y vida, no se suspende siempre que el trabajo que desarrolle sea diferente a aquel en que se otorgo la pensión .

    Unicamente le consigno los ramos de pensión que supongo que usted tiene por su edad.por lo visto le han puesto objeciones sin fundamento.

    saludos,.

     

    sal