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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Febrero de 2013 15:07 2013-02-13 15:07 desde IP: 189.147.46.20
Hola
LOS ALBACEAS SON LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS DE LA SUCESION PARA ACTUAR EN NOMBRE Y POR CUENTA DE ESTA, EN JUICIO Y FUERA DE EL.
SON OBLIGACIONES DEL ALBACEA GENERAL:
VIII.- LA DE REPRESENTAR A LA SUCESION EN TODOS LOS JUICIOS QUE HUBIEREN DE PROMOVERSE EN SU NOMBRE O QUE SE PROMOVIEREN EN CONTRA DE ELLA;
ALBACEAZGO, CONTINUACION DEL.
La terminación del albaceazgo por vencimiento del plazo, no se produce ipso jure, sino que requiere siempre declaración judicial, de tal manera que mientras ésta no exista y no se provea de nuevo albacea de hecho y de derecho, el primero sigue siéndolo y con las obligaciones inherentes a su cargo.
Por lo tanto la terminación del albaceazgo por vencimiento de plazo, no se produce ipso jure, si no que se requiere declaración judicial.
Y mientras no exista esta declaración judicial o un nuevo albacea de hecho y derecho, el primero sigue siéndolo y está obligada a defender a la sucesión.
Saludos
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