Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 186616
  • Autor : cerillo wmw
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2322
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5561
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 302657

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    LOS ALBACEAS SON LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS DE LA SUCESION PARA ACTUAR EN NOMBRE Y POR CUENTA DE ESTA, EN JUICIO Y FUERA DE EL.

    SON OBLIGACIONES DEL ALBACEA GENERAL:

    VIII.- LA DE REPRESENTAR A LA SUCESION EN TODOS LOS JUICIOS QUE HUBIEREN DE PROMOVERSE EN SU NOMBRE O QUE SE PROMOVIEREN EN CONTRA DE ELLA;

    ALBACEAZGO, CONTINUACION DEL.

    La terminación del albaceazgo por vencimiento del plazo, no se produce ipso jure, sino que requiere siempre declaración judicial, de tal manera que mientras ésta no exista y no se provea de nuevo albacea de hecho y de derecho, el primero sigue siéndolo y con las obligaciones inherentes a su cargo.

    Por lo tanto la terminación del albaceazgo por vencimiento de plazo, no se produce ipso jure, si no que se requiere declaración judicial.

     

    Y mientras no exista esta declaración judicial o un nuevo albacea de hecho y derecho, el primero sigue siéndolo y está obligada a defender a la sucesión.

     

    Saludos