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Fecha de respuesta: Martes 12 de Febrero de 2013 19:16 2013-02-12 19:16 desde IP: 187.172.78.12
Estimada Elena.
Como le comente en la diversa consulta, si cotizó mas o igual a quinientas semanas antes de dic de 1990 se confrontan las dos tablas esa y la ultima de la misma ley 1973 la que sea mas beneficiosa para el trabajdor es la que se aplica para pensión,no es el caso ya que usted por lo que dice trabajo de 1995 en adelante.
Por otra parte no recuerdo si ya esta en baja, si es así para mejorar su mensualidad tendria que registrase en la modalidad40, que es la continuación voluntria en el régimen obligatorio en ella lo puede hacer minimo con el salario que tenia y maximo hasta 25 veces el salario minimo del D.F. y pagara el 10.075% del registro, no omito decirle que para que esto sea efectivo es menester que no haya pasado de cinco años de la fecha de su baja con el patron.
Desde luego otra forma es cotizar mas semanas con un patron.
Le sugiero se registre en el foro para que no habra mas consultas y darle en esta el seguimiento adecuado.
saludos
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