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  • Consulta : 186340
  • Autor : c.munoz
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    Respuesta No: 302265

  • c.munoz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola muy buenas noches!

     

    Bueno es muy importante que puedas establecerme antes algunos datos:

     

    Eso que tu llamas "union libre" es en realidad Concubinato por el tiempo que relatas haber hecho vida en común con esta persona.

    Pues bien,  te comento que el Codigo Civil para el Distrito Federal tiene todo unapartado que habla de los deberes y derechos que nacen de las relaciones de este tipo y los encuentras a partir del artículo 291 Bis. 

     

    Capítulo XI
    Del concubinato
    Artículo 291 Bis.- Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos,
    siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma
    constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la
    generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

     

    Capítulo XI
    Del concubinato
    Artículo 291 Bis.- Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos,
    siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma
    constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la
    generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

    Si los hijos son menores de edad, tienen derecho a la pensión alimenticia que dicte el juez,  y en caso de que tu carezcas de los recursos suficientes para tu sostenimiento, los concubinos tienen también obligaciones alimentarias.

    Es importante que te asesores muy bien, sobre todo un buen despacho de abogados. Ellos no solo te orientarán sino que desarrollarán esquemas que brinden a tu familia la seguridad jurídica que necesitan.

    Con gusto me pongo a tus ordenes y me encuentras más fácil en temis-nexus

     

     

     

    Capítulo XI
    Del concubinato
    Artículo 291 Bis.- Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos,
    siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma
    constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la
    generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

     

    Capítulo XI
    Del concubinato
    Artículo 291 Bis.- Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos,
    siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma
    constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la
    generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.