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  • Consulta : 186306
  • Autor : gad sosa
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  • Autor
    Respuesta No: 302222

  • gad sosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buena tarde, si su amigo no tiene tiempo y usted se va a encargar de la venta, primero su amigo le tiene que otorgar un poder notarial para pleitos y cobranzas, segundo: tiene que promover el juicio de usucapión, tiene que llamar a juicio por medio de edictos a la constructura, y si efectivamente no existe pues no se presentara y se llevara el juicio en rebeldia, una vez que salga el juicio a su favor el juez ordenara que si inscriba en el registro publico las escrituras a  favor de su amigo.