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  • Consulta : 186206
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 302136

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    serpdez_1203:

    Haga caso omiso de las respuestas de foristas que le respondieron irresponsablemente y con total falta de profesionalidad, como los de las contestaciones anteriores a ésta.

    En efecto, usted realizó su consulta omitiendo importantes datos que son relevantes e imprescindibles para contestarle de manera profesional, datos como si usted está casado en régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal, así como, en su caso, quién aparece como administrador(a) de la sociedad conyugal.

    Si usted está casado por separación de bienes nada puede hacer excepto revisar el expediente previa autorización de su cónyuge, pero en el supuesto de que usted se encuentre unido en matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal habrá que examinar quién es el administrador de tal sociedad (usualmente es el marido) y, entonces, usted podría hacer mucho, toda vez que si usted es el administrador, tiene la opción de comparecer a juicio con la figura de tercer interesado y así defender el patrimonio familiar alegando que las deudas de su esposa son personalísimas y por lo tanto ajenas a la sociedad conyugal, pero tome en cuenta que para comparecer ante el juez, a su escrito de tercería debe acompañar tanto copias certificadas del acta de matrimonio como del convenio de capitulaciones matrimoniales.