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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Febrero de 2013 17:52 2013-02-09 17:52 desde IP: 189.134.228.206
Con 1618 semanas tu conservación de derechos equivale a 7 años y medio aproximadamente. Eso quiere decir que si hoy dejas de cotizar, y aunque no volvieras a hacerlo, a los 60 te podrías pensionar. Pero no es la mejor estrategia.
La ley dice que hay tres maneras de darte de baja de la modalidad 40: por declaración por escrito, por dejar de pagar dos meses consecutivos y porque vuelvas a cotizar a través de un patrón.
Cuando dejas de pagar por dos meses, puedes reingresar a esta modalidad antes de doce meses con el mismo salario o superior y pagando las cuotas no cubiertas.
Pero cuando la baja de esta modalidad es por "declaración expresa firmada por el asegurado", la ley no precisa un tiempo límite para el reingreso.
Por lo que al no "ser dado de baja" por un patrón del régimen obligatorio y tampoco "hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos" de la modalidad 40, no estoy seguro si existe un tiempo límite para el reingreso o incluso que esto no sea posible.
La interpretación puede ser que, en caso de baja por declaración firmada, vuelve a aplicar el tiempo límite de cinco años o aplica el de doce meses o simplemente no se pueda reingresar.
Este es uno de tantos puntos en la ley del IMSS que están sujetos al entendimiento, capricho y estado de ánimo de los trabajadores de ventanilla del instituto.
Ojalá y alguien del foro nos pueda aclarar este punto.
Pero independientemente de lo anterior, tu mejor estrategia es cotizar el mayor tiempo posible y con el mayor salario con que tus posibilidades te lo permitan los últimos cinco años.
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