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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Febrero de 2013 15:19 2013-02-10 15:19 desde IP: 187.201.134.60
CONSULTANTE are.9009.1_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS,le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
DEFINICIÓN DE FIDEICOMISO PUBLICO
Un fideicomiso (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona natural, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas. Entidad de la Administración Pública Paraestatal creada para un fin lícito y determinado, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de ciertos recursos que son aportados por el Gobierno Federal y administrados por una institución fiduciaria. La estructura del fideicomiso público está formada por tres elementos: los fideicomisarios o beneficiarios; el fideicomitente, atribución que corresponde únicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y la Fiduciaria, que puede ser cualquier institución o sociedad nacional de crédito. Existen también fideicomisos públicos sin estructura orgánica análoga a una institución; se constituyen por el Gobierno Federal a través de las dependencias y entidades, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público con el propósito de administrar recursos públicos fideicomisitos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos. |
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El fideicomiso público en México surge cuando la administración recurre a operaciones establecidas por el derecho mercantil, para desarrollar sus objetivos ya satisfacer necesidades colectivas. Los antecedentes del fideicomiso públicos se encuentran en el fideicomiso privado.
El primer indicio surge con el proyecto legislativo denominado proyecto Limantour, aunque no fue aprobado, consistió en proponer la constitución de instituciones fiduciarias en México. En la ley General de Instituciones de crédito y establecimientos Bancarios de 1924, el artículo73 menciona a los bancos de fideicomiso. Dos años se expide la Ley de Bancos de Fideicomiso, y en 1932 la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ( DOF 27 de agosto de 1932 ) en que se regula el fideicomiso.
A manera de reconocimiento general, actualmente las instituciones fiduciarias ofrecen al público las siguientes modalidades:
Fideicomiso testamentario. Al expresar la voluntad se dispone que al fallecer se transfieren bienes o derechos al fiduciario, para que éste los administre o transmita a los herederos designados, conforme a los herederos designados.
Fideicomiso de inversión simple: el fideicomitente entrega al fiduciario una cantidad de dinero, para que la institución adquiera determinados valores o establezca las mejores inversiones, procediendo a aplicar los productos como el fideicomitente disponga.
Fideicomiso de administración:el fideicomitente transmite la facultad de administrar las bienes inmuebles, para que la institución se encargue de cobrar los productos correspondientes, aplicándolos a favor del fideicomitente o de tercera persona.
Fideicomiso con base en póliza de seguro: el fideicomitente que cuenta con seguro de vida designa como beneficiaria a la institución para que ésta, al fallecimiento, reciba el importe del seguro y constituya un fondo que será administrado y aplicado de acuerdo con las condiciones señaladas en el contrato del fideicomiso.
Fideicomiso con garantía sobre valores: tiene como finalidad garantizar con valores o derechos el pago de adeudos. La institución fiduciaria conserva los documentos en garantía en tanto se cumpla con la obligación.
El nacimiento y evolución de la figura jurídica del fideicomiso fue realizada como actividad entre los particulares. Fue observada por la administración, que seguramente la consideró idónea para desarrollar algunas de sus funciones públicas. Así, el fideicomiso público es un acto jurídico mediante el cual el Poder Ejecutivo, a través de una dependencia destina ciertos bienes para desarrollar actividades de interés general.
El concepto integrado en el articulo 47 ( LOAPF ), lo define como aquel que el gobierno federal, o alguna de la demás entidades paraestatales constituye, con el propósito de auxiliar al ejecutivo federal en la atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las entidades y que tengan comités técnicos tal y comose transcribe en su vigencia.
Artículo 47.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el Artículo 3o., fracción III, de esta Ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.
En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.
Sujetos del fideicomiso público
El Fideicomitente es la persona titular de los bienes o derechos sujetos a la figura del fideicomiso; según el artículo 41 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales ( LFEP; DOF 14 de mayo de 1986 ) dispone que el fideicomitente único de la Administración Pública Federal centralizada será en Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 41.- El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que serefiere el artículo anterior.
Fiduciario, en México corresponde siempre e una institución de crédito autorizada para realizar este tipo de acciones, esta es la depositaria de la confianza de la confianza para la realización de los objetivos y fines convenidos dentro del contrato de fideicomiso.
Fideicomisario es o son, los que se benefician con la realización de los objetivos del fideicomiso público. Es difícil que los fideicomisarios se puedan determinar, ya que los beneficios de un fideicomiso casi siempre los recibe un grupo o un sector de la sociedad en general.
Pero existen legislaciones determinadas que crean fideicomisos específicos como las siguientes:
ü Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos ( DOF 25 de mayo de 2005 ) y
ü Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores ( DOF 29 de diciembre de 2000 )
FIDEICOMISOS PUBLICOS
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
1. Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito ( en proceso de desincorporación ).
2. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
3. Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.
SECRETARIA DE ECONOMIA
4. Fideicomiso ProMéxico.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
5. Fideicomiso de Riesgo Compartido.
6. Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
7.Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA
8. Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral.
9. Fideicomiso para la Cineteca Nacional.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
10. Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores ( en proceso de desincorporación )
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
11. Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
SECRETARIA DE TURISMO
12. Fondo Nacional de Fomento al Turismo
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
13. Fondo de Información y Documentación para la Industria
14. Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos
SUBTOTAL: 14
FIDEICOMISOS PUBLICOS QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
13. Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
14. Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras.
15. Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios.
16. Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.
17. Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
18. Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.
SECRETARIA DE ECONOMIA
18. Fideicomiso de Fomento Minero.
TOTAL: 18
1.3.3 FIDEICOMISO PÚBLICO
En el Perú aún todavía no se tiene legislado sobre este tipo de contrato en particular, toda vez que en nuestra legislación solamente establece la existencia de dos tipos de contratos de fideicomiso: el de garantía y el detitulización de activos (financiero). Siendo a mi parecer importante solicitar a nuestros legisladores o representantes del congreso, que se norme y legisle al respecto, para que las entidades públicas peruanas, se beneficien con las virtudes de este tipo de contrato. Cabe señalar que en otros países más avanzados doctrinariamente respecto a este tipo de contratos, es muy común ver la aplicación del fideicomiso por el estado, denominándosele fideicomiso público.
En tal sentido podemos señalar que en Argentina el fideicomiso público es la entidad de la administración pública paraestatal creada para un fin lícito y determinado, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de ciertos recursos que son aportados por el Gobierno Federal y administrados por una institución fiduciaria. La estructura del fideicomiso público está formada por tres elementos: los fideicomisarios o beneficiarios; el fideicomitente, atribución que corresponde únicamente a la secretaría de hacienda y crédito público; y la Fiduciaria, que puede ser cualquier institución o sociedad nacional de crédito.
1.3.4 FIDUCIARIO (A)
Proviene del latín fiduciarius que equivale a fiducia=confianza. Que recibe bienes de una herencia con la obligación de transmitirlos a otra persona aunque entretanto pueda gozar de ellos. Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador algún encargo reservado o alguna manda para entregarla a otra persona.
Heredero o legatario de un fideicomiso. La persona encargada de realizar el fin para el cual ha sido constituido el Fideicomiso. En Méxicosólo las instituciones de crédito debidamente autorizadas al efecto pueden ser fiduciarias.
Institución de crédito expresamente autorizado por la ley que tiene la titularidad de los bienes o derechos fideicomitidos. Se encarga de la administración de los bienes del fideicomiso mediante el ejercicio obligatorio de los derechos recibidos del fideicomitente, disponiendo lo necesario para la conservación del patrimonio constituido y el cumplimiento de los objetivos o instrucciones del fideicomitente.
Conforme a lo señalado por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, en nuestro país pueden desempeñarse como fiduciarios (a) la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), (b) Las empresas de operaciones múltiples, (c) las empresas de servicios fiduciarios y, (d) las empresas de seguros y reaseguros que hubiesen obtenido la autorización de funcionamiento para llevar a cabo este tipo de operaciones.
También cabe mencionar que pueden ser fiduciarios las sociedades titulizadoras en los casos de fideciomiso de titulización.
1.3.5 FIDEICOMITENTE
Para Cabanellas, sucintamente es el testador que dispone un fideicomiso; o sea, que encarga al fiduciario la transmisión de los bienes al fideicomisario. Pero ampliando su definición, se puede afirmar que es la persona titular de los bienes o derechos, que trasmiten a la fiduciaria para el cumplimiento de una finalidad lícita, debiendo contar con la capacidad jurídica para obligarse para disponer de los bienes.
1.3.6 FIDEICOMISARIO
Es la persona física o moral que tiene la capacidad jurídica necesaria para recibir el beneficioque resulta del objeto del fideicomiso, a excepción hecha del fiduciario mismo. Más aún es la persona que recibe el beneficio del fideicomiso (no siempre existe), o la que recibe los remanentes una vez cumplida la finalidad perseguida a través del Fideicomiso. Pueden existir en un Fideicomiso desde la perspectiva técnica diversos fideicomitentes y diversos fideicomisarios, pero generalmente un fiduciario.
1.3.7 FIDUCIA
Anticuado sinónimo de confianza. En el Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que hubiere sido pagada.
1.3.8 FIDEICOMISO EN GARANTÍA
El fideicomiso en garantía es un tipo de contrato atípico, por el cual a través de esta modalidad, el fideicomitente transfiere la propiedad fiduciaria a un banco fiduciario con el objeto de garantizar un crédito pendiente de pago con un tercero acreedor. Si el deudor no paga su obligación contraída, el banco fiduciario está facultado para rematar el bien, en la forma y condiciones pactadas en la escritura de constitución; el producto de esta venta ha de servir para pagar al acreedor.
No obstante ello, a través de esta modalidad, el fideicomitente transfiere la propiedad fiduciaria, a un banco con el objeto de garantizar un crédito pendiente de pago con un tercero acreedor. Si el deudor no paga su obligación contraída, el banco fiduciario está facultado para rematar el bien, en la forma y condiciones pactadas en la escritura de constitución; el producto de esta venta ha de servir para pagar al acreedor.Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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