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  • Consulta : 186030
  • Autor : fabricio1984
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  • Autor
    Respuesta No: 303517

  • fabricio1984
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si existe contrato de arrendamiento, en él se estipulan las cláusulas a las que se obliga una parta y la otra, incluso en el propio código civil, por lo que si ellos incumplen su parte, y no te permiten el uso y goce de la cosa en su totalidad, puedes rescindir e incluso solicitar una reducción en relación a la imposibilidad que te ha causado su incumplimiento, ya te di dos claves.

    Tú decides que es lo que quieres, pero, si recomiendo revisar el contrato en este caso, para buscarle el mejor cauce legal posible.

    Avenida Ermita Sur 5524
    Frente a Plaza Ermita
    Delegación La Mesa
    Tijuana Baja California
    Tel. 6089118
    correo: lic . fabricio . frias arroba live . com . mx

    Lic. Fabricio Frias

    Ced. Prof. 7953063