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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 16:09 2013-02-07 16:09 desde IP: 189.156.242.145
La ley establece "mas de 3 faltas" en un periodo de 30 dias por lo que si faltaste 3 veces consecutivas no es causal de rescicion, deben de ser 4 xD... y si te despiden por eso si tienes derecho a liquidacion argumentando que fue despido injusitificado,, saludos y suerte!
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