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  • Consulta : 185842
  • Autor : elizh80
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  • Autor
    Respuesta No: 301655

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si dentro de las clausulas por la que se constituyo su Sociedad se estipula que podra celebrar contratos diversos con personas fisicas y morales (casi siempre en la constitucion de sociedades es asi), no tiene limite para celebrar contartos con otras personas, lo que Usted refiere en su consulta no le afecta en lo absoluto. Mas bien debera optar por revisar el contrato de participacion y verificar en sus clausulas que sucede en caso de incumplimiento por alguna de las partes, en este caso, el de esa persona "ausente" para que, en su caso, pueda por rescindir el contrato, ello por que si usted empieza a recibir pagos por los trabajos realizados, el "ausente" le solicitara el pago de su prestamo y sus utilidades mas intereses (segun si asi se establecio en el contrato) y solo por ese motivo el "ausente" podra demandarlo si no le paga su "parte", pero por lo otro, el que realice otros contratos, no.