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  • Consulta : 185825
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 301631

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado:

    El regimen de servicios por honorarios se regula por la legislación civil, especificamente por el articulado relativo a la prestación de servicios profesionales, y no por la Ley Federal del Trabajo, por lo que no existe una relación laboral entre tu y la persona que te ocupa.

    Tu forma de empleo no se rige por la Ley Federal del Trabajo ni antes ni despues de las reformas, por lo que no gozas de los derechos que esta otorga a los trabajadores.


    Saludos.