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  • Consulta : 185351
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 301131

  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Maria Elena,

    Mire, usted puede solicitar ante el Juez lo que quiera, pero pienso que, dilatar la ejecución del Convenio celebrado se lo van a negar rotundamente, dado a lo siguiente:  Una vez superado el aspecto de lo convenido, debe decirse que los Jueces no pueden diferir la apertura y ejecución de los convenios o incidentes, porque existen cuestiones cuya resolución no debe retardarse, sobre todo las vinculadas a los hijos menores y alimentos, ya que su indeterminación puede provocar afectación a los intereses de las partes. En tal virtud, el Juez de lo familiar, una vez decretado el divorcio, debe dar continuidad al procedimiento y ordenar la apertura de los convenios e incidentes relativos a bienes y personas, para lo cual, debe llamar a las partes para que fijen sus posturas en el término de tres días, conforme a los numerales 88 y 137, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y continuar con la tramitación de los mismos hasta su total resolución.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE