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  • Consulta : 185314
  • Autor : camacho
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  • Autor
    Respuesta No: 301109

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El juicio de firma y otorgamiento de escritura, si obtiene sentencia favorable, le otorga el derecho de que el notario que señale en la ejecucion de sentencia haga la escritura y si no la firma el demandado la firma el juez en su rebeldia, y no tiene porque intervenir el M.P. si no existe algun delito, ya que es el perfeccionamiento de un contrato celebrado entre particulares. Atte. Lic. J. L. Camacho