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AutorRespuesta No: 301109
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Febrero de 2013 20:33 2013-02-02 20:33 desde IP: 189.137.23.146
El juicio de firma y otorgamiento de escritura, si obtiene sentencia favorable, le otorga el derecho de que el notario que señale en la ejecucion de sentencia haga la escritura y si no la firma el demandado la firma el juez en su rebeldia, y no tiene porque intervenir el M.P. si no existe algun delito, ya que es el perfeccionamiento de un contrato celebrado entre particulares. Atte. Lic. J. L. Camacho
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