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  • Consulta : 185288
  • Autor : Erick899
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  • Erick899
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Artículo 73.-

     

    Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se

    quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

    de lo anterior se desprende que si gana 71.43 pesos diarios el dia de descanso obligatorio debera recibir esa cantidad mas el doble del salario ... 71.43 + 142.86... siendo lo correcto la segunda cantidad que hace mencion..

    No es óbice mencionar que el dia de descanso se tomara el 4 de febrero en lugar del 5... suerte y saludos!