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  • Consulta : 185152
  • Autor : Erick899
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  • Autor
    Respuesta No: 301028

  • Erick899
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

     

    Bigamia:

    ARTICULO 130.-  

    La Bigamia consiste en contraer nuevo matrimonio sin hallarse legítimamente

    disuelto o declarado nulo el anterior, con conocimiento de esa circunstancia por los inculpados.

     

    Si usted no se ha casado con él por el civil no hay comision de dicho delito....tienen que promover un divorcio para que quede disuelto el vinculo matrimonial que los une,,, y asi el pueda contraer nuevamente nupcias,, en cuanto a lo economico su actual pareja tiene la obligacion de proporcionar alimentos hacia los hijos de su aún esposa, lo cual se puede garantizar con un oficio dirigido a la empresa donde trabaja para que le descuente el porcentaje que le corresponda,... y tus hijos tambien tienen derecho a alimentos por parte de tu pareja ya que aun sin estar casados el no deja de ser el padre de los niños,,, saludos! espero le sirva esta informacion!