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AutorRespuesta No: 375423
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Marzo de 2015 10:54 2015-03-02 10:54 desde IP: 187.141.24.113
Estimada brenda_nohemy:
En relación a su consulta, le informo que únicamente será sujeta a embargo precautorio (Auto de Exequendo) en caso de que Usted haya signado (firmado) un título de Crédito (Pagarés, cheques, letras de cambio, entre otros), de lo contrario, en el caso que nos ocupa, no operaría el embargo precautorio para garantizar la suerte principal de la deuda y posteriormente, el remate de sus bienes.
Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.
A T E N T A M E N T E.
Lic. Mario Delfino Cervantes López.
Contacto: Correo electrónico: LicenciadoCervantes (arroba)
Teléfono: 044-55-14-94-33-33.
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