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AutorRespuesta No: 301006
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Febrero de 2013 13:18 2013-02-01 13:18 desde IP: 187.207.12.156
Lic Morales:
Celebro poder saludarle, y con respecto de la presente consulta, una vez más queda de relieve y patente, que EL ÚNICO sustento jurídico veraz que se advierte en la consulta que se señala, fue el que usted detalló (articulo 501 CPCDF), siendo todo lo demás puras “precisiones” personales subjetivas, ya que los motivos en los que se apoyan algunos de los participantes, constituyen argumentaciones dogmaticas, carentes totalmente de sustento.
Mis respetos Abogado, y le envío un fuerte abrazo
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