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AutorRespuesta No: 333724
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Noviembre de 2013 00:09 2013-11-30 00:09 desde IP: 187.199.151.113
Parece ser una pregunta antigua, pero igual podría servir la respuesta para otros casos parecidos, habría que contratar abogado para que de trámite al divorcio necesario, ya que, de acuerdo lo que dispone el código civil local, artículo 272.- son causales de divorcio necesario: IX.- La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación. En este caso el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.
Solicitando en la misma las medidas provisionales respecto a los bienes que el demandado podría dilapidar. Artículo 280.- Al admitirse la demanda de divorcio necesario o antes, si hubiere urgencia, se adoptarán provisionalmente, y sólo mientras duren los procedimientos judiciales, las disposiciones siguientes: VI.- Dictar las medidas conducentes para que los cónyuges no se causen perjuicios en su patrimonio ni en los bienes que sean comunes.
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