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  • Consulta : 184943
  • Autor : marcomcmlx
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  • Autor
    Respuesta No: 300683

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No, la condición para no suspender la pensión es trabajar después de seis meses de otorgada la pensión y con patrón diferente.

    Pero lo puedes contratar por honorarios.