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  • Consulta : 184916
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 300723

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, en términos del numeral 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, un contrato de crédito junto con el Estado de Cuenta certificado por el contador de la Institución trae aparejada ejecución:

     

    Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

     

    Ordinal que en diversas tesis de jurisprudencia ha sido materia de estudio para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil y que trae con ello el embargo de bienes.

     

    Claro que, no obstante lo anterior, cada caso es distinto y debe analizarse a la luz de los actos jurídicos celebrados.

     

    Por otro parte, queremos hacer el señalamiento de que la intención de este Despacho no es sorprender ni abusar de la gente que consulta este foro, sino asesorar y dar alternativas reales a sus problemas, pues algunos abogados han trabajado en empresas de cobranza y conocemos las injusticias que llegan a hacer.

     

    Así, le pedimos al Licenciado Ochoa (que de forma extensiva hizo su comentario) de la manera más atenta, se abstenga de hacerlo de nueva cuenta ya que nuestra participación como podrá apreciarla (si revisa nuestra oficina), jamás ha sido con ánimo de lucro y no nos gustaría que por esos comentarios, se generara esa imagen.

     

    Aunado a que nuestro dicho encuentra sustento en la Ley y la jurisprudencia de la Suprema corte y Tribunales Colegiados.

     

     

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.