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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Enero de 2013 15:39 2013-01-30 15:39 desde IP: 189.244.112.111
Para que puedan realizar el embargo se debe primero efectuar una demanda mercantil y ya con sentencia (favorable) se presentara en el domicilio un Actuario (del juzgado) a reclamar via embargo el pago del adeudo. Si no se hace el pago, el Actuario puede señalar la propiedad para embargo y solo procedera la parte que le corresponde, esto es, el 50%, por que el otro 50% de la propiedad le pertenece a Usted segun la sociedad conyugal (bienes mancomunados).
Por lo tanto, persistiran en el pago y le seguiran diciendo que los van a embargar, etc, etc,, pero si quiere poner a salvo la propiedad, debe su marido "ceder" la parte que a el le corresponde (50%) a usted, para ello acudan ante un notario para que se haga la cesion de los derechos de la propiedad, se registre y listo!
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