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  • Consulta : 184907
  • Autor : elizh80
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  • Autor
    Respuesta No: 300624

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para que puedan realizar el embargo se debe primero efectuar una demanda mercantil y ya con sentencia (favorable) se presentara en el domicilio un Actuario (del juzgado) a reclamar via embargo el pago del adeudo. Si no se hace el pago, el Actuario puede señalar la propiedad para embargo y solo procedera la parte que le corresponde, esto es, el 50%, por que el otro 50% de la propiedad le pertenece a Usted segun la sociedad conyugal (bienes mancomunados).

    Por lo tanto, persistiran en el pago y le seguiran diciendo que los van a embargar, etc, etc,, pero si quiere poner a salvo la propiedad, debe su marido "ceder" la parte que a el le corresponde (50%) a usted, para ello acudan ante un notario para que se haga la cesion de los derechos de la propiedad, se registre y listo!