Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 184848
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5560
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 300735

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por lo que dices no retiraste tus aportaciones.

    Esto, de acuerdo la ley anterior del ISSTE te da derecho a obtener una pensión por edad y tiempo de servicios.

    Artículo 66.- El trabajador que se separe del servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto podrá dejar la totalidad de sus aportaciones con objeto de gozar de la prerrogativa de que al cumplir la edad requerida (se refiere a 55 años) para la pensión se le otorgue la misma. Si falleciera antes de cumplir los 55 años de edad, a sus familiares derechohabientes se les otorgará la pensión en los términos de esta Ley.

    El problema es que hablamos de la ley anterior ya derogada y la nueva ley del ISSSTE simplemente no contempla a los trabajadores que quedaron en tu situación, así que hacer valer el derecho adquirido bajo la ley anterior tal vez signifique irte a una demanada.