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AutorRespuesta No: 300617
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Enero de 2013 14:01 2013-01-30 14:01 desde IP: 187.207.17.47
Mi estimado consultante Jorge Lugo
Dando respuesta a sus dudas, le comento lo siguiente:
Desafortunadamente el cobro que le requieren desde luego que es legal, ya que usted es responsable solidario de un pagaré que trae aparejada ejecución, además de que la acción cambiaria prescribe en tres años contados (a) a partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto (b) desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.
Desde luego que pueden cobrarle esa deuda
Claro que tiene que pagar los intereses
Y desde luego que le van a embargar, si es que tiene que le embarguen.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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