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AutorRespuesta No: 300483
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Enero de 2013 09:51 2013-01-29 09:51 desde IP: 201.144.57.86
Estimada:
Si el inmueble ya ha sido adjudicado y esta habitado es necesario solicitar al juez le ponga en posesión del inmueble, para ello debe solicitarse al Juez notifique a los habitantes de que Usted es la propietaria y debe desalojar concediendoles un plazo para que desalojen.
Hecha esta notificación de seguir ocupada, se debe solicitar orden de desalojo, rompimiento de cerraduras y en su caso apoyo de la fuerza publica para sacar a los ocupantes y Usted tome posesión del bien.
Generalmente en este tipo de diligencias se debe contratar un grupo de personas comunmente llamadas cargadores, quienes apoyaran en la diligencia para sacar las cosas y presionar a los ocupantes a salir, este grupo de cargadores es independiente al personal del juzgado y cobran por el servicio que prestan.
A grandes rasgos es el procedimiento a seguir, obviamente se pueden presentar dificultades o recursos que presenten los habitantes para alargar el procedimiento.
Saludos.
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