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  • Consulta : 184661
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 300483

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada:

    Si el inmueble ya ha sido adjudicado y esta habitado es necesario solicitar al juez le ponga en posesión del inmueble, para ello debe solicitarse al Juez notifique a los habitantes de que Usted es la propietaria y debe desalojar concediendoles un plazo para que desalojen.

    Hecha esta notificación de seguir ocupada, se debe solicitar orden de desalojo, rompimiento de cerraduras y en su caso apoyo de la fuerza publica para sacar a los ocupantes y Usted tome posesión del bien.

    Generalmente en este tipo de diligencias se debe contratar un grupo de personas comunmente llamadas cargadores, quienes apoyaran en la diligencia para sacar las cosas y presionar a los ocupantes a salir, este grupo de cargadores es independiente al personal del juzgado y cobran por el servicio que prestan.

    A grandes rasgos es el procedimiento a seguir, obviamente se pueden presentar dificultades o recursos que presenten los habitantes para alargar el procedimiento.

    Saludos.