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  • Consulta : 184658
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 300484

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado:

    Al usted cubrir el adeudo se subroga en los derechos del acreedor, es decir, usted puede demandar al deudor original la cantidad que usted pago a su nombre.

    En su caso se le condenara al pago y de no realizarse se podran embargar bienes, entre ellos la casa, es proceso un poco largo y requiere de la asistencia de un abogado en materia civil y mercantil.

    Saludos.