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AutorRespuesta No: 300484
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Enero de 2013 09:55 2013-01-29 09:55 desde IP: 201.144.57.86
Estimado:
Al usted cubrir el adeudo se subroga en los derechos del acreedor, es decir, usted puede demandar al deudor original la cantidad que usted pago a su nombre.
En su caso se le condenara al pago y de no realizarse se podran embargar bienes, entre ellos la casa, es proceso un poco largo y requiere de la asistencia de un abogado en materia civil y mercantil.
Saludos.
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