- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 184657
- Autor : MAYANEZ
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 315
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 300482
-
Fecha de respuesta: Martes 29 de Enero de 2013 09:42 2013-01-29 09:42 desde IP: 201.144.57.86
Si llego hasta la seccion de ejecución ya no se puede desistir, y mucho menos de la accion, si se desiste de la accion no podra volver a demandar, en su caso es desistimiento de la instancia, pero si ya existe una sentencia y estaba en etapa de ejecución aun no a caducado.
Asimismo debio haber inscrito el embargo en el Registro Público, si lo hizo no hay problema ya que si se vendio el inmueble el gravamen persiste y pasa al nuevo propietario, pero seguramente no inscribio el embargo y en ese caso es como si no hubiera embargado nada.
Le recomiendo leer su Código el le indica los tiempos y el procedimiento a seguir.
Saludos.
-
Autor





