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  • Consulta : 184657
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 300482

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si llego hasta la seccion de ejecución ya no se puede desistir, y mucho menos de la accion, si se desiste de la accion no podra volver a demandar, en su caso es desistimiento de la instancia, pero si ya existe una sentencia y estaba en etapa de ejecución aun no a caducado.

    Asimismo debio haber inscrito el embargo en el Registro Público, si lo hizo no hay problema ya que si se vendio el inmueble el gravamen persiste y pasa al nuevo propietario, pero seguramente no inscribio el embargo y en ese caso es como si no hubiera embargado nada.

    Le recomiendo leer su Código el le indica los tiempos y el procedimiento a seguir.

    Saludos.