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AutorRespuesta No: 300355
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Enero de 2013 01:46 2013-01-28 01:46 desde IP: 189.160.68.74
Al ser un terreno ejidal, habrá que ver primeramente si es UN SOLAR de persona física, o si pertecene a los BIENES DE USO COMUN de un ejido.
Si pertenece a los bienes de uso común, solo la ASAMBLEA del Ejido puede autorizar la venta de estos lotes a los particulares.
La carta de propiedad no sirve para nada.
Insisto, habrá qué analizar primeramente la situación del predio, y de ahi se dan los supuestos
Para tramitar sus escrituras, se necesitarían los antecedentes del lote, que lo podría ser el título parcelario, el acta de asamblea, u otro documento idoneo, pero no la carta de propiedad, que quien sabe qué sea.
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