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AutorRespuesta No: 317772
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Mayo de 2013 10:16 2013-05-29 10:16 desde IP: 187.131.205.65
Desde luego que es INEXACTO sostener como lo hace el forista Erick 899 que la falta de cumplimiento de una sentencia que condena a realizar un pago pueda dar lugar al delito de desacato judicial o al de desobediencia de particulares, situación que refleja más bien una falta de comprensión jurídica del tipo delictivo.
Es cierto que llegan a desplegarse conductas constitutivas de delitos de esta clase como cuando, verbigracia, un deudor realiza amagos, se opone con violencia o impide o obstaculiza mediante el uso de la fuerza, el cumplimiento de una orden judicial de embargo de bienes, un esposo impide el depósito de personas o un condenado a la restitución o entrega de un bien obstaculiza diligencias de toma de posesión, etc.
Pero lo anterior no significa que, en el caso concreto de la consulta, la falta de cumplimiento a una sentencia condenatoria de pago de un adeudo de naturaleza particular o civil sea constitutivo a la vez de los ilícitos penales en comento, pues repito, mientras el deudor no incurra en alguno de los supuestos de violencia o amagos tendientes a impedir el cumplimiento coactivo de la resolución judicial en bienes de su patrimonio, jamás se configurarán los referidos injustos penales.
Tampoco debe perderse de vista que la ratio legis de las expresadas figuras delictivas atiende a las consideraciones de honra y respeto que se imponen necesarias en el ejercicio de la función pública, garantes a la vez de la armonía que demanda la administración de justicia, pero nunca como medio para desnaturalizar el derecho fundamental y constitucional de la libertad exponiéndolo a los vaivenes de los azares de operaciones de crédito entre particulares, en las que subyace como resorte una esperada y exitosa relación negocial que tiene como garantía natural el deber jurídico implícito en el conocido apotegma civil que reza: "el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes".
Consulte pues con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo.
Saludos cordiales.
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