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  • Consulta : 184159
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si no pagas... si...

    si ya te demando... lo que puedes es ...

    contestar la demnada por medio de tu abogado... y darle largas... par que puedas consignar el adeudo....y que presente la planilla de intereses y gastos y costas que le causaste...

    mientras no haya una sentencia... no hay un daño o perjuicio declarados...

    si no se señalo fecha de pago en el contrato... se entiende que es en el momento que te la requira... es a la vista...