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AutorRespuesta No: 299981
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Enero de 2013 20:02 2013-01-24 20:02 desde IP: 189.234.191.38
si no pagas... si...
si ya te demando... lo que puedes es ...
contestar la demnada por medio de tu abogado... y darle largas... par que puedas consignar el adeudo....y que presente la planilla de intereses y gastos y costas que le causaste...
mientras no haya una sentencia... no hay un daño o perjuicio declarados...
si no se señalo fecha de pago en el contrato... se entiende que es en el momento que te la requira... es a la vista...
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