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  • Consulta : 184139
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 299930

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    susana_0401_NR

    La conyuge y la descendencia del hijo finado heredan por estirpe de la sucesion de los finados abuelos, para lo anterior deberan tramitar el respectivo juicio sucesorio del hijo finado y una vez que sean declarados herederos y nombren de comun acuerdo o por mayoria de votos un albacea este ultimo debera de apersonarse en los juicios sucesorios de los abuelos.

    La conyuge superstite heredaria en los terminos que señala el codigo civil para esa entidad:

    Codigo Civil para el Estado de Baja California

     Artículo 1511.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

    Respecto del hijo de crianza si este no lleva los apellidos de los finados no hereda.