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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Enero de 2013 13:31 2013-01-31 13:31 desde IP: 189.147.5.155
Hola
No es necesario que lo soliciten ambos cónyuges, así lo ha determinado la legislación del Distrito Federal, la cual menciona lo siguiente:
ARTÍCULO 266. EL DIVORCIO DISUELVE EL VINCULO DEL MATRIMONIO Y DEJA A LOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER OTRO. PODRA SOLICITARSE POR UNO O AMBOS CONYUGES CUANDO CUALQUIERA DE ELLOS LO RECLAME ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL MANIFESTANDO SU VOLUNTAD DE NO QUERER CONTINUAR CON EL MATRIMONIO, SIN QUE SE REQUIERA SEÑALAR LA CAUSA POR LA CUAL SE SOLICITA, SIEMPRE QUE HAYA TRANSCURRIDO CUANDO MENOS UN AÑO DESDE LA CELEBRACION DEL MISMO.
Es necesario notificar a la otra parte, para respetar su garantía de audiencia.
En caso de no contar con domicilio conocido y desconocer donde se encuentre la persona, deberá el Juez ordenar girar oficios a diferentes dependencias, a fin de que puedan auxiliar a la Administración de Justicia en la localización del domicilio de una de las partes, en caso de no poder encontrar el domicilio de la persona, entonces deberá de acudirse a la notificación por edictos.
Saludos
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