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AutorRespuesta No: 299859
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Enero de 2013 09:31 2013-01-24 09:31 desde IP: 189.225.69.49
Distinguido Consultante
Conforme al artículo 390 del Código de Comercio, la cesión de derechos con la participación de testigos que se realice en materia mercantil producirá efectos, únicamente en relación a los hermanos que firmaron, y dicha cesión de derechos en su favor no es inválida o antijurídica, produce todos sus efectos legales y le da certeza jurídica.
Por lo que considero que por no tratase de una donación, sus hermano no pueden revocarle la cesion.
En caso de su hermano que no firmo el si puede pelear su parte
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu Amigo Abogado
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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