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  • Consulta : 183821
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 299633

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sólo debe demandar la rescisión del contrato por incumplimiento del arrendatario y como consecuencia la desocupación y entraga del inmueble, así como el pagao de rentas adeudadas y las que se sigan generando hasta la entrega física y jurídica. No hay manera de que se adueñe de su casa. Contrate a un abogado especialista y verifique que tenga cédula, ojo con los coyotes.