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AutorRespuesta No: 299633
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Enero de 2013 14:50 2013-01-22 14:50 desde IP: 201.141.115.186
Sólo debe demandar la rescisión del contrato por incumplimiento del arrendatario y como consecuencia la desocupación y entraga del inmueble, así como el pagao de rentas adeudadas y las que se sigan generando hasta la entrega física y jurídica. No hay manera de que se adueñe de su casa. Contrate a un abogado especialista y verifique que tenga cédula, ojo con los coyotes.
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