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  • Consulta : 183494
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 299232

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    el usufructo vitalicio es aquel que una persona tiene sobre un INMUEBLE,  mientras esta persona tiene vida,  por eso es VITALICIO,  ya cuando esta persona muere,  el INMUEBLE pasa a ser de total dominio y posesión del PROPIETARIO.

    Este propietario, mientras viva el que disfruta del usufructo vitalicio,  no tiene la posesión del inmueble, pero sí la propiedad.  Pero no puede rentarlo,  pues está ocupado por el USUFRUCTUARIO,  quien a su vez,  y esto dependerá de las claúsulas del contrato,  puede o no puede rentarlo a un tercero.  Normalmente no se puede.  Y mucho menos puede heredarse este usufructo vitalicio.  Se acaba con la muerte de la persona.

    La verdad,  su consulta es escueta y no le entiendo, por eso le expliqué así.

    Saludos.