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AutorRespuesta No: 299223
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Enero de 2013 18:47 2013-01-19 18:47 desde IP: 187.213.185.232
Sí se la puede quitar, siempre y cuando usted le haya firmado algùn documento que le permita al AGIOTISTA ejercitar alguna acciòn contra usted, tales documentos, por ejemplo se me ocurren que serìan los siguientes:
- pagarès. estos son tìtulos de crèdito, y cualquier abogado los puede cobrar en la vìa ejecutiva mercantil, PREVIO JUICIO DE POR MEDIO, NO NOMAS POR SUS PISTOLAS, y pueden embargar a usted bienes A SU NOMBRE para pagar la deuda. Es decir, si tiene usted alguna propiedad que pague esa deuda, pues usted la señala en el embargo, a efecto de que LA REMATEN y se cobren la deuda. SI fue vendida POR MAS DINERO, usted solo paga los 68mil al agiotista, y el resto se le queda a usted.
- algùn contrato que estipule que "en caso de que usted no pagara, el agiotista se cobrarà con sus propiedades"
le dì dos ejemplos. Normalmente los agiotistas trabajan con PAGARES y COPIAS DE ESCRITURAS DE PROPIEDAD, para garantizar su dinero.
Eso sì, si la demanda el agiotista, necesitarà usted asesorìa de alguien como nosotros, para evitar un abuso en el cobro.
Suerte.
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