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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Enero de 2013 15:57 2013-01-19 15:57 desde IP: 187.171.88.180
A nada mas que lo que le deban de:
Vacaciones no disfrutadas
Parte proporcional del aguinaldo (si renuncia ustede en enero le toca la doceava parte de lo que le tocaría de aguinaldo por un año completo.
El salario de los días que lleve laborando y que no le hayan pagado aún al momento de que usted renuncie.
Como usted menciona parece que ya no le deben nada de vacaciones, por lo que solo le corresponde una partecita del aguinaldo y los días que lleve laborando mas las horas extras que le deban y más nada. Olvídese de que prima de antigüedad y otras cosas, las cuales solo aplican cuando lo despiden, en este caso usted es el que esta renunciando.
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