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AutorRespuesta No: 299069
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Enero de 2013 17:23 2013-01-18 17:23 desde IP: 189.144.36.7
basta con que usted se presente al registro civil, y el señor manifieste que el querer reconocer al menor ahi les indican cual es la documentación requerida, no es necesario juicio pues el señor ni usted se estan negando a realizar dicha acción es decir es de mutuo acuerdo
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