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AutorRespuesta No: 298774
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Enero de 2013 11:43 2013-01-16 11:43 desde IP: 201.145.194.227
Hola
Usted puede demandar alimentos para sus hijos en cualquier momento, puede demandar sin necesidad de demandar el divorcio.
Con respecto a no poder comprobar los ingresos del deudor alimentario, el Juez debe de apoyarse de diversas cuestiones.
ALIMENTOS. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDORALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DELCÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
El citado artículo prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación delsalario o los ingresos del deudoralimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años. En congruencia con lo anterior y en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudoralimentario, los juzgadores -en primera o segunda instancia- deben atender a lo dispuesto en el artículo "java:AbrirModal(1)">311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos "java:AbrirModal(3)">940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el mencionado numeral 311 Ter, además, quien cuente con la información relativa debe proporcionarla en términos delartículo "java:AbrirModal(2)">323delseñalado Código Civil; y una vez hecho lo anterior realizar un estimado del ingreso mensual del deudoralimentario, respecto del cual fijará un porcentaje como monto de la pensión alimenticia.
Saludos
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