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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Enero de 2013 18:04 2013-01-20 18:04 desde IP: 189.234.191.38
el que el abogado no ponga su nombre... tiene la finalidad... de que al existir un error en la redacciòn del acto reclamado o de los conceptos de violaciòn.... elementos sinecuanon... el juez de amparo... haga valer el artìculo 76 bis... de la ley de amparo... y haga suplencia de la deficiencia e la queja...
ahora bien... con amparo... sin amparo... el proceso se dio... y si hubo condena... el abogado ha cumplido con su trabajo...
demandar o denunciar al abogado???... claro que puedes... pero el hecho de que este haya realizado un trabajo... de el resultado apetecido o no... no da causa a la demanda o denuncia...
y te recuerdo... amenazar a un abogado con la carcel.... es como amenazar a una prostituta con el miembro viril masculino... y por lo mismo... ambos ya saben que hacer para no salir heridos.... lastimados o quejados de esa suerte... de ,los clientes que ...en su tonteria... creen que el abogado es un dios que tiene la obligaciòn de cumplir caprichos...
por algo esta detenido el que lo esta...
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