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Fecha de respuesta: Martes 15 de Enero de 2013 15:41 2013-01-15 15:41 desde IP: 38.124.174.70
Buenas tardes, de conformidad con el artículo 2o, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los animales pagarán una tasa del 0% por concepto del IVA, que traducido significa literalmente que no paga nada por ese concepto.
Le hago la transcripción de dicho precepto para que lo pueda revisar y sin más por lo anterior, estoy a sus órdenes.
"Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. (...)"
Saludos.
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