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  • Consulta : 182958
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 298660

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, de conformidad con el artículo 2o, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los animales pagarán una tasa del 0% por concepto del IVA, que traducido significa literalmente que no paga nada por ese concepto.

    Le hago la transcripción de dicho precepto para que lo pueda revisar y sin más por lo anterior, estoy a sus órdenes.

    "Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

    I.- La enajenación de:

    a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. (...)"

    Saludos.