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  • Consulta : 182790
  • Autor : consultor77
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    Respuesta No: 298441

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El Código Civil del Estado de México dice:

     

    Artículo 346. En caso de separación o divorcio de los padres o abuelos continuarán

    ejerciendo ambos la patria potestad; la custodia será decidida por convenio o por el juez

    atento a lo dispuesto en el artículo 157, teniendo siempre en cuenta los intereses del

    hijo. Al progenitor o cónyuge abandonado le corresponderá la custodia de los hijos que

    haya conservado consigo.

    El progenitor que no tenga la custodia tendrá el derecho y la obligación de visitar y

    convivir con el menor, cuando menos una vez por semana.

     

    Por lo tanto usted puede demandar un régimen de convivencias a fin de que el Juez fije los días y horas en los que puede convivir con su hija, sin  que tenga que depender de que se la quieran prestar o no.

     

    Lo conveniente es que consulte a un abogado especialista en materia familiar en su Ciudad.

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455

    52195456