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AutorRespuesta No: 298441
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Enero de 2013 10:05 2013-01-14 10:05 desde IP: 201.141.104.96
El Código Civil del Estado de México dice:
Artículo 346. En caso de separación o divorcio de los padres o abuelos continuarán
ejerciendo ambos la patria potestad; la custodia será decidida por convenio o por el juez
atento a lo dispuesto en el artículo 157, teniendo siempre en cuenta los intereses del
hijo. Al progenitor o cónyuge abandonado le corresponderá la custodia de los hijos que
haya conservado consigo.
El progenitor que no tenga la custodia tendrá el derecho y la obligación de visitar y
convivir con el menor, cuando menos una vez por semana.
Por lo tanto usted puede demandar un régimen de convivencias a fin de que el Juez fije los días y horas en los que puede convivir con su hija, sin que tenga que depender de que se la quieran prestar o no.
Lo conveniente es que consulte a un abogado especialista en materia familiar en su Ciudad.
Saludos
Lic. Elizabeth López
52195455
52195456
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