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AutorRespuesta No: 298390
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Enero de 2013 18:14 2013-01-13 18:14 desde IP: 187.137.130.172
Hola, respecto a tu consulta, la figura jurídica que se configura de la situación que planteas es el concubinato, el cual por vivir con tu pareja y haber tenido un hijo surge entre ustedes esta figura, de conformidad con el Código Civil del Estado de Quintana Roo, debes proporcionarle alimentos a tu hijo y a tu pareja, a esta última deberás darle alimentos siempre y cuando carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, aproximadamente un juez de lo familiar establece de un 20% a un 50% aproximadamente de las prestaciones legales y extralegales que percibas, depende del criterio del juez y de tus circunstancias particulares, en lo que refieres a que le das manutención, una vez que te hayas separado te recomiendo que le exijas un recibo del dinero que le das, que conserves facturas de las cosas que le compres al menor o bien consignar el dinero al juzgado familiar para acreditar que estas cumpliendo con tus obligaciones alimentarias, primordialmente tienes derecho a ver y convivir con tu hijo, respecto a que si tu pareja tiene derecho a tus bienes y pertenencias, el Código Civil NO establece expresamente un régimen patrimonial en el concubinato, por lo que no podría reclamarte bienes exclusivos de tu propiedad, sin embargo podría reclamarte bienes resultado del trabajo común de ambos, bajo la figura de liquidación de sociedad civil. Fundamento artículos 825 BIS, 825 TER y Artículo 825 QUATER del Código Civil de Quintana Roo, espero haberte ayudado, saludos.
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