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AutorRespuesta No: 298275
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Enero de 2013 11:59 2013-01-12 11:59 desde IP: 189.244.47.218
La convocatoria ordinaria deben ser publicadas en los diarios de mayor circulacion local, cumpliendo las formalidades establecidas para ese fin y podran ser cada año.
Las extraordinarias no requieren ser publicadas y podran hacerse por lo menos cada mes, debiendo el Presidente de la Asamblea convocar a los asociados y podran las asambleas tomar cualquier acuerdo aun las previstas en las ordinarias.
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