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  • Consulta : 182700
  • Autor : elizh80
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  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La convocatoria ordinaria deben ser publicadas en los diarios de mayor circulacion local, cumpliendo las formalidades establecidas para ese fin y podran ser cada año.

    Las extraordinarias no requieren ser publicadas y podran hacerse por lo menos cada mes, debiendo el Presidente de la Asamblea convocar a los asociados y podran las asambleas tomar cualquier acuerdo aun las previstas en las ordinarias.